agosto 25, 2008

Dos constituciones para escoger y una Iglesia en el medio (3era Entrega)

Comentarios de Fernando Ponce[1]

(Tercer entrega, 25 de agosto)

En el referéndum tendremos que elegir entre dos maneras de organizar la sociedad: una según la Constitución de 1998 y otra de acuerdo con el proyecto de nueva Constitución. Como contribución a lo segundo, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana hizo 22 propuestas a la Asamblea Constituyente el 1 de abril. ¿Fueron incorporadas estas propuestas? ¿En qué medida sí y en qué medida no? Los comentarios personales que siguen los hace un creyente y sacerdote que busca entender las preocupaciones de los Obispos ecuatorianos, no un jurista.

TEMA I: LA VIDA

[Propuesta 3:] EL DERECHO A DECIDIR SOBRE LA OPCIÓN Y VIDA SEXUAL.

La formulación exacta de este pedido en la carta de la CEE del 1 de abril es: “se propone… el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su opción y vida sexual, dentro del respeto a la vida de un ser concebido”.

Con esto la CEE afirma el derecho a decidir sobre la vida sexual siempre y cuando esto no implique la posibilidad del aborto. Es una postura consistente con su afirmación sobre la inviolabilidad de la vida desde la concepción. Lo que sí es una novedad es su defensa clara y directa de un derecho cuya materia es la opción y vida sexual. Lo qué se entienda por “opción y vida sexual” se habrá de deducir de acuerdo con una frase anterior, dentro del mismo tema: “considerando… que el Estado debe velar por el respeto a todos sus ciudadanos, sea cual sea su tendencia sexual”. De modo que “opción y vida sexual” aluden, respectivamente, a la identidad heterosexual u homosexual, y al ejercicio personal de la sexualidad. Es cierto que aquí aparecen dos vocablos, “tendencia” y “opción”, que no significarían lo mismo si los analizáramos en detalle, pero lo importante de la frase es la afirmación de un derecho, no la exactitud científica con que se lo describe.

Si dejamos de lado por ahora el límite que el aborto impone al derecho aquí comentado, cabe preguntarse cómo el actual proyecto constitucional recoge el derecho a decidir sobre la propia sexualidad. Recordemos que la Constitución de 1998 garantiza “el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual” (art. 23. 24). Respecto a ella, el proyecto actual sostiene el “derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual” (art. 66. 9). A pesar de complicarse innecesariamente - ¿por qué decir que las decisiones deber ser “voluntarias” si ya son “libres”? ¿Por qué “informadas” si se espera que sean “responsables”? – el proyecto actual amplia el campo de este derecho; allí donde la materia de decisión libre era la vida sexual, hoy abarca además la orientación sexual[2].

Ahora bien, la ampliación del campo de este derecho es exactamente lo mismo que pide la CEE utilizando como base las expresiones de la constitución de 1998, palabra por palabra. Tanto la Asamblea Constituyente como la CEE han avanzado hasta incluir el derecho a decidir en materia de identidad sexual dentro del derecho a decidir en materia de sexualidad.

El contexto de este derecho es, con todo, más importante que el mismo derecho. En efecto, la CEE afirma que, a pesar del derecho a decidir en asuntos de sexualidad, una persona no puede interpretarlo como permiso legal para el aborto. Sobre cómo los derechos referidos a la sexualidad y la reproducción (art. 66, numerales 9 y 10) se encuentran limitados por la prohibición del aborto en el art. 45 del actual proyecto bastante he dicho en la anterior entrega. Mi opinión era que el proyecto actual no permite que estos derechos se entiendan de manera absoluta, y por tanto no deja la puerta abierta al aborto.

[Propuesta 4:] EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

La CEE hace suyo el derecho a la integridad personal prácticamente en los mismos términos que el artículo 23.2 de la Constitución de 1998. Este derecho aparece como el artículo 66.3 del proyecto actual, con una estructura diferente pero con un mismo contenido. Análisis más detallados pueden tal vez revelar matices que para el caso que nos ocupa no parecen importantes. En otras palabras, las dos constituciones y la CEE coinciden plenamente en este derecho primordial.

Conclusión

Las dos reivindicaciones de la CEE aquí comentadas - el derecho a tomar decisiones libres concernientes a la vida sexual y la orientación sexual, y el derecho a la integridad personal – son recogidas por el actual proyecto constitucional. Sin embargo, el mensaje principal de la CEE en el tema “la vida” es la defensa del derecho a la vida desde la concepción, para lo cual apela a estos dos derechos. No es que no valgan por sí mismos para la CEE, sino que ella los invoca en función de aquel que considera fundamental. Mientras no considere que el derecho a la vida esté plenamente garantizado, pensará que estos dos derechos no se encuentran debidamente respetados: uno por exceso – derecho a decidir en materia de vida sexual – y otro por defecto – derecho a la integridad personal.

(Continuará con el tema II: matrimonio y familia)



[1] Fernando Ponce es un sacerdote jesuita, doctor en filosofía y licenciado en teología. Actualmente enseña filosofía política, ética y Doctrina Social de la Iglesia en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.

[2] Por ahora no cabe distraerse analizando en qué medida “vida sexual” y “sexualidad” se refieren a lo mismo, y en qué medida no; tampoco conviene extraviarse creyendo que la decisión sobre la orientación sexual a que alude el texto consiste en elegir o rechazar una cierta identidad sexual, lectura absurda para quien aborda el artículo con buena fe. Ningún texto sostiene que la identidad sexual se elige, que uno es homosexual o heterosexual por decisión propia. Decisiones “sobre” la orientación sexual sin duda tienen que ver con su expresión pública, visibilidad, ejercicio, defensa, etc.

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